DEFENSA DE LOS HIJOS

La mal llamada custodia compartida ignora intencionadamente circunstancias como la de que pudiendo y debiendo darse la custodia en forma compartida durante la convivencia, esta dista mucho de ser así en la realidad, habida cuenta que tal función parental no puede limitarse a la materialidad de vivir con los hijos en el domicilio familiar, sino que entraña el ejercicio del cuidado, formación y educación de los hijos, responsabilizándose del desarrollo físico y psíquico de los mismos y la atención a introducir en ellos la estimación de los valores que les permitan desarrollar una personalidad capaz de encauzar su propia vida en el marco de una sociedad pluralista, esto es, en la que los conceptos de justicia, equidad e igualdad son apreciados con carácter prioritario y en el que se adoptan medidas de limitación a las conductas impropias de las/os menores.

La custodia parental implica amar a los hijos e hijas sin sojuzgarlos; escuchar sus sentimientos y respetarlos, enseñarles a buscar la verdad y a practicar la fortaleza de la lealtad y para ello es preciso que los progenitores dediquen tiempo y atención a la educación de sus hijos en armoniosa sintonía, sin manejos contrapuestos, conviviendo en un ámbito de respeto, consideración y sosiego.

No se trata de que las madres tengan adjudicada de antemano la custodia sobre sus hijos, sino de que ésta se otorgue a aquel de los dos progenitores que por sus circunstancias personales sea el más idóneo para la formación y educación de los menores, en definitiva pensando exclusivamente en el bienestar de los hijos. ¿No resulta un tanto extraño que los padres, ni en los procesos contenciosos ni en los consensuados, reclamen para sí la custodia de sus hijos, sólo un 1,5 % en procesos de mutuo acuerdo y 10% en los contenciosos? . La solución salomónica de la custodia falazmente presentada como igualitarista, que se brinda en duplicidad y cronómetro en mano como una ventaja, es cuando menos, un riesgo seguro de fracaso educativo.

Para aquellas que queráis profundizar más en el tema, os proponemos diferentes lecturas:

 El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Aclaraciones sobre el “Síndrome de Alienación Parental”.

Síndrome de Alienación Parental – haciéndolo mal en casos de custodia infantil.

La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace la siguiente declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental.